Art. 5

Art. 5

5 / 20
En vigor desde 29 mar 2015
La creación o supresión de una Consejería de Turismo se realizará por real decreto, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior. En el anexo de este real decreto se recoge la relación de Consejerías existentes. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/30/810#art-5