Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 mar 2015
1. Con carácter general, la actuación de las Consejerías de Turismo, en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo, se centrará en el apoyo al ejercicio en el exterior de las funciones que corresponden a la Secretaría de Estado de Turismo y al Instituto de Turismo de España conforme a la estrategia de acción exterior fijada por el Gobierno. En concreto, la actuación de las Consejerías de Turismo, en el ámbito de la acción exterior en materia de turismo, se orientará a la promoción de la imagen de España como destino turístico y a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico español en los mercados internacionales, así como al apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior. Asimismo, dicha acción incluirá el ejercicio de las relaciones turísticas internacionales tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el fomento de la cooperación turística internacional. También comprenderá la asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el exterior y contribuirá especialmente a la difusión en el exterior de la «Marca España» al ser la acción turística un aspecto decisivo de la imagen de España en el exterior. 2. En particular, en el ámbito de los Estados receptores o mercados emisores de su demarcación, y conforme al principio de unidad de acción en el exterior, desempeñarán las funciones siguientes: a) El desarrollo de las relaciones que correspondan con las autoridades competentes en materia turística de los Estados de su demarcación y con las organizaciones públicas o privadas con sede en los mismos en el ámbito de sus competencias. En particular, fomentarán con todas ellas la cooperación en materia turística. b) El seguimiento e información sobre la política turística de los Estados integrantes de la demarcación de cada oficina. c) La ejecución de los planes de actividades de promoción y de apoyo a la comercialización de los productos turísticos españoles. d) La difusión e impulso a los productos turísticos españoles entre las empresas y consumidores extranjeros así como su promoción a través de los medios de información más adecuados. e) El seguimiento e información sobre los factores que inciden sobre el sector turístico de los mercados emisores de su demarcación, así como la recopilación de documentación y el análisis e interpretación de los datos sobre el turismo en los mercados emisores. f) El apoyo a la cooperación empresarial de las empresas turísticas españolas en el exterior, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas. g) El desarrollo de la colaboración con comunidades autónomas, entes locales y sector privado en el ejercicio de las funciones anteriores, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que en esta materia corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. h) Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias por las autoridades turísticas del Estado. 3. De las actividades que realicen las Consejerías de Turismo en el ejercicio de sus funciones se mantendrá debidamente informado al Jefe de la Misión Diplomática. Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325

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eli/es/rd/2006/06/30/810#art-3