Art. 2
2 / 20En vigor desde 29 mar 2015
Las Consejerías de Turismo son órganos técnicos especializados de la Misión Diplomática que, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico y asisten a éste y a la Misión en el desempeño de sus funciones, en el desarrollo de la acción exterior en materia de turismo, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo, a través del Instituto de Turismo de España y del Director General del mismo, a los que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/810#art-2