Art. 12
12 / 20En vigor desde 29 mar 2015
1. Las tomas de posesión, correspondientes a las convocatorias ordinarias, tendrán lugar durante el tercer trimestre del año, excepto cuando se indique de otra forma en la convocatoria. En el caso de convocatorias extraordinarias, se realizarán en las fechas establecidas en las mismas, en función de las necesidades del servicio.
Dentro de estos límites, las fechas concretas de relevo serán fijadas por el Director General del Instituto de Turismo de España y comunicadas a los funcionarios entrantes y salientes.
2. A todos los efectos, los periodos a que se refiere la presente norma se computarán tomando en cuenta las fechas efectivas de toma de posesión o de cese del funcionario en el correspondiente destino.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3325
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/30/810#art-12