Art. 9
9 / 21En vigor desde 12 oct 2023
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Para cada ejercicio se establecerá, con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, la cantidad máxima a transferir a cada comunidad.
3. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento por parte de la autoridad competente de los requisitos de este real decreto.
Se añade el apartado 3 por el .8 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/81#art-9