Art. 2
2 / 21En vigor desde 12 oct 2023
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se modifica por el .11 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/81#art-2