Art. 13
13 / 21En vigor desde 28 feb 2015
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente, en el plazo máximo de seis meses a la finalización de la actividad objeto de la subvención, de acuerdo con el procedimiento que determine la comunidad autónoma de entre las formas previstas en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/81#art-13