Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 28 feb 2015
Finalizado el ejercicio económico, las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico por la subvención o subvenciones gestionadas.
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eli/es/rd/2015/02/13/81#art-10