Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones administrativas generales
Art. 8
14 / 32En vigor desde 9 mar 2010
1. La autorización se referirá, en todo caso, a los servicios solicitados y a los complementarios de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales relacionados con aquéllos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 24/1998.
2. Una autorización general podrá extenderse a otros servicios de los indicados en el artículo 6, siempre que su titular lo solicite a la Comisión Nacional del Sector Postal para la modificación de la inscripción registral inicialmente practicada.
Se modifica el apartado 2 por el apartado 6 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-8