Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Autorizaciones administrativas generales

Art. 7

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En vigor desde 9 mar 2010
1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales de la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, en la que conste expresamente el sometimiento y compromisos a los que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 24/1998, de 13 de julio. Por orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de esta declaración responsable. 2. La Comisión Nacional del Sector Postal practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado y de los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. Se modifica por el apartado 5 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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Pro

eli/es/rd/1999/01/22/81#art-7