Art. 17
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares

Art. 17

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En vigor desde 9 mar 2010
1. La Comisión Nacional del Sector Postal, una vez finalizado el expediente, dictará resolución motivada concediendo o denegando la autorización solicitada. 2. En la resolución por la que se autoriza la prestación del servicio de que se trate, se fijarán, cuando proceda, las obligaciones y requisitos de servicio público a que se refieren los artículos 12 y 22 de la Ley 24/1998, de 13 de julio. 3. Transcurrido el plazo de tres meses desde que la solicitud de autorización singular haya tenido entrada en el Registro de la Comisión Nacional del Sector Postal sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá aquella entenderse estimada. Se modifica por el apartado 11 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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Pro

eli/es/rd/1999/01/22/81#art-17