Art. 15
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares

Art. 15

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En vigor desde 9 mar 2010
1. Los interesados en la prestación de un servicio postal para el que se precise autorización administrativa singular deberán comunicarlo a la Comisión Nacional del Sector Postal, mediante la correspondiente solicitud en la que consten los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del lugar que se señale a efectos de notificación. b) Nacionalidad. c) El documento nacional de identidad, el NIE o el pasaporte del solicitante y el número de identificación fiscal cuando se trate de una sociedad mercantil, la escritura de constitución y, en su caso, la de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y la documentación que acredite la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de ella. d) Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud. e) Lugar y fecha. f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio admisible en derecho. g) Órgano administrativo al que se dirige. 2. En la solicitud deberán expresarse detalladamente el o los servicios que se van a prestar, las modalidades de su prestación y cuantos datos sean necesarios para conocer las características y el alcance de las actividades que se pretendan realizar. Estos datos deberán ir acompañados de los documentos que acrediten su autenticidad. 3. Asimismo deberán acompañar un compromiso de respeto de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, junto con el justificante del abono de la tasa correspondiente. 4. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo. Se modifica por el apartado 9 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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Pro

eli/es/rd/1999/01/22/81#art-15