Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Autorizaciones administrativas singulares
Art. 12
18 / 32En vigor desde 4 feb 1999
1. Las autorizaciones singulares para la realización de servicios postales nacionales y transfronterizos para envíos postales que incorporen una dirección indicada por el remitente sobre el propio objeto o sobre su embalaje comprenderán las siguientes categorías:
a) Cartas y tarjetas postales de hasta 2 kilogramos de peso.
b) Paquetes postales de hasta 10 kilogramos de peso.
En cada una de las categorías existirán dos modalidades de prestación, una cuando el ámbito de actuación del peticionario sea urbano y otra cuando sea interurbano o internacional.
2. Cada categoría de autorización singular a las que se refiere el apartado anterior habilitará para la realización de las operaciones de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales. También podrá incluir los servicios de envío certificado y de envío con valor declarado con arreglo a lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 24/1998.
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Proeli/es/rd/1999/01/22/81#art-12