Art. 10
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Autorizaciones administrativas generales

Art. 10

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En vigor desde 9 mar 2010
La inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte habilitará para la prestación de los servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, una vez que el interesado haya efectuado la comunicación de esta circunstancia a la Comisión Nacional del Sector Postal, en la que deberá constar el compromiso expreso de respetar las condiciones a las que se refiere el artículo 9.2 y 9.3 de la Ley 24/1998, de 13 de julio. Se modifica por el apartado 7 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3750

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Pro

eli/es/rd/1999/01/22/81#art-10