Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 2 ene 2022
1. El órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio competente en materia de industria elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica para la aplicación práctica de los requisitos del Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones técnicas complementarias (ITC), la cual podrá establecer aclaraciones de carácter general. 2. Se faculta al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio competente en materia de industria, para modificar, mediante resolución, la referencia a normas que se contienen en el Reglamento y en las de las ITC que se aprueban por este real decreto, cuando varíe el año de edición de alguna de las normas, o se editen modificaciones posteriores a las mismas.
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