Art. 9
Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 2 ene 2022
Todas las calderas incluidas en la presente ITC deberán ser inspeccionadas periódicamente según lo indicado en su anexo I, por los agentes y con las periodicidades máximas siguientes: Nivel de inspección AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I- II - III y IV Nivel A Empresa instaladora de categoría EIP-2 1 año Nivel B Fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 3 años Nivel C O.C 6 años Además de las inspecciones periódicas, la usuario o usuario deberá tener en cuenta las informaciones e instrucciones facilitadas por la o el fabricante del equipo o conjunto, y realizar los controles que se indiquen por el mismo.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-9-1