Art. 4
Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP2Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Recinto de calderas. Las calderas de las centrales incluidas en esta ITC no requieren estar situadas en salas con muros de protección que las limite. 2. Distancias de seguridad. Las distancias mínimas que se deben guardar entre el límite de propiedad del emplazamiento de la central y los equipos serán, como mínimo, de: i. Desde la proyección de la planta del edificio de la central donde estén las calderas al punto más cercano del límite de propiedad: 15 m. ii. Desde la proyección en planta de las partes a presión de la caldera principal y sus equipos auxiliares, o de cualquier otro equipo a intemperie, al punto más cercano del límite de propiedad: 35 m. 3. Presión máxima de servicio. Si la presión máxima de servicio (Pms) es inferior en más de un 10 % de la presión máxima admisible (PS), será necesario la presentación de un certificado extendido por la o el fabricante o por un organismo de control habilitado, en el que conste la adecuación del equipo a la presión, especialmente en lo que concierne a las velocidades de salida del vapor y a la capacidad de descarga de las válvulas de seguridad.
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