Art. 2
Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–7Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

121 / 129
En vigor desde 2 ene 2022
Además de las definiciones incluidas en Capítulo 1 del REP, a los efectos de la presente ITC se entiende por: 1. «Terminal de GNL», el conjunto de instalaciones de proceso y auxiliares destinadas a la recepción mediante transporte marítimo, a la entrega, al almacenamiento y a la regasificación de gas natural licuado. 2. «Sistema», el conjunto de equipos normalmente conectados en secuencia de proceso y susceptibles de ser probados conjuntamente. 3. «Inspectora/Inspector propio», el personal técnico titulado competente designado por la usuaria o usuario con experiencia en la inspección de equipos a presión. 4. «Prueba de estanquidad», la comprobación de la hermeticidad de un equipo a presión o sistema, así como de las conexiones o de los elementos desmontables, en las condiciones de prueba (fluido y presión) que se determinen en cada caso. 5. «Fluidos fríos no Corrosivos». Se definen como tales a los efectos de esta ITC a aquellos fluidos que se encuentran a temperatura inferior o igual a 0.ºC y que no suponen riesgo alguno de corrosión para los equipos que trabajan con ellos. Entre estos fluidos se encuentra el Gas Natural frío (trabajo a temperatura ≤ a 0.ºC), el propio GNL y el Nitrógeno líquido. 6. «Otra instalación externa», instalación de titularidad diferenciada por lo que no forma parte de la Terminal de GNL.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/09/21/809#art-2-7