Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
40 / 129En vigor desde 2 ene 2022
Los organismos de control habilitados deberán tener la condición de organismos de control, a los que se refiere el capítulo I, del título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desarrollado en el capítulo IV del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
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Proeli/es/rd/2021/09/21/809#art-11