Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP–5›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
100 / 129En vigor desde 2 ene 2022
El Centro de recarga, previamente al llenado, deberá realizar las comprobaciones siguientes:
a) Identificación de la botella y control de marcas teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo I de esta ITC. Para las botellas con rosca ¾ Gas, en el caso de no disponer de la identificación indicada en el anexo I.4 de esta ITC, deberá colocarse la misma.
b) Comprobación de que se encuentran dentro del periodo de validez de la inspección periódica y de la inspección visual.
c) Comprobación del estado externo de la botella y de la válvula.
d) Comprobación de que la válvula coincide con la identificada en el último certificado de inspección periódica, o, en caso de no haber realizado ninguna inspección periódica, en la documentación de fabricación de la botella.
En el caso de que una botella no cumpla con los requisitos establecidos en la presente ITC, la empresa recargadora no podrá realizar la recarga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/21/809#art-10-4