Art. 1
Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-4Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los equipos criogénicos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como, por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire. Se entienden como equipos criogénicos, además de los depósitos, los elementos auxiliares de los mismos, como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización / gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta en presión. 2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC: a) Los equipos a presión transportables incluidos en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE. b) Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3. c) Los equipos de Terminales de Gas Natural Licuado incluidos en la ITC-EP-7.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-1-4