Art. 1
Título INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (tales como economizadores y sobrecalentadores, entre otros), incluidos en el Reglamento de equipos a presión. 2. Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente ITC las siguientes calderas y sus elementos asociados: a) Las integradas en centrales generadoras de energía eléctrica incluidas en la ITC EP-2. b) Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3. c) Las de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículo 4.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 13 y anexo II del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. d) Las de agua caliente clasificadas en el artículo 4.3 del Real Decreto 709/2015, de 24 de julio. e) Las de fluido térmico con Pms x Vi < 200 si Tms >120 ºC o con Pms x Vi < 2.000 si Tms ≤ 120 ºC, siendo: Pms: presión máxima de servicio en la instalación expresada en bar. VT: Volumen total en litros de la caldera. Vi: volumen total VT más el volumen del tanque de expansión y del depósito colector en litros, en caso de que la Pms de los mismos sea superior a 0,5 bar. Tms: temperatura máxima de servicio.
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eli/es/rd/2021/09/21/809#art-1-1