Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 nov 2011
El Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, considerando la importante repercusión social que conlleva la reestructuración de la industria del carbón, permite conceder a las empresas ayudas estatales no relacionadas con la producción, destinadas a cubrir los costes que se deriven de la racionalización y reestructuración de la industria; son las denominadas ayudas a la cobertura de cargas excepcionales. Entre los costes que se pueden cubrir con este tipo de ayudas, expresamente se señalan las prestaciones sociales derivadas de la jubilación de los trabajadores que no tengan la edad legal de jubilación. En nuestro ordenamiento, la aplicación de este Reglamento supuso la aprobación de la Orden ECO/2771/2003, de 24 de septiembre, sobre ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón, cuyo ámbito temporal se asoció al del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. La adopción del nuevo plan estratégico, «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras» y la necesaria adecuación de tales ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, hacen precisa la aprobación de un real decreto que regule la concesión directa de las ayudas por costes laborales destinadas a financiar procesos de reducción de plantilla mediante prejubilaciones. Estas ayudas se concederán a las empresas que resulten beneficiarias en función del cumplimiento de un conjunto de requisitos objetivos que, una vez acreditados, generan un derecho para el trabajador; es decir, por el mero hecho de reunir las condiciones exigidas se adquiere el derecho a la subvención, sin necesidad de tener que concurrir con otras empresas para obtenerla. Esta circunstancia determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que necesariamente debe iniciarse de oficio mediante convocatoria pública, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Existen, además, singulares razones de interés público, económico y social, derivadas de la necesidad de proseguir el proceso de reestructuración de la industria del carbón y del importante impacto social que la reducción de la actividad de las empresas mineras conlleva, que justifican la especial regulación de estas ayudas y su régimen de concesión directa. Por ello, a las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida Ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado articulo 22.2.c). En este real decreto se establecen además las disposiciones necesarias con el fin de garantizar la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, que ha sido adoptada en sustitución del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2010, y exige un cese ordenado de las actividades no competitivas de la minería del carbón en el contexto de un plan de cierre, y así adecuar la concesión de las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones, correspondientes a los años 2011 y 2012, a las nuevas condiciones y criterios que se han impuesto a las ayudas estatales del sector. El presente real decreto se vincula al Plan de Carbón 2006-20012, por lo que regulará las ayudas por costes laborales mediante prejubilaciones hasta el 31 de diciembre de 2012. Se dicta al amparo del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de de julio de 2002, que limita su ámbito de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010. En consecuencia, las ayudas correspondientes a los ejercicios 2011-2012 deberán condicionarse al cumplimiento de la nueva normativa comunitaria que en su caso se apruebe y a la observancia de las condiciones y criterios que se establezcan. La norma que se aprueba cuenta con el informe favorable del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006, D I S P O N G O : Se añade el párrafo sexto por el art. único.2 del Real Decreto 1545/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17396 .

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eli/es/rd/2006/06/30/808#preambulo-preambulo