Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

29 / 30
En vigor desde 2 jul 2006
Los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los organismos públicos dependientes y con competencia en la materia adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-final-tercera