Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
29 / 30En vigor desde 2 jul 2006
Los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los organismos públicos dependientes y con competencia en la materia adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/808#disposicion-final-tercera