Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 jul 2006
La Subcomisión de Adaptación Laboral, prevista en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», previa denuncia de uno de los sindicatos firmantes de dicho plan, podrá analizar los casos de aquellos trabajadores, que por motivos de su afiliación o actividad sindical, se vean perjudicados en el cálculo de su prejubilación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Para este análisis recabará de la empresa o del propio trabajador nóminas representativas de hasta los cinco últimos años, proponiendo una nueva cantidad bruta garantizada consecuente con las mismas. La Subcomisión de Adaptación Laboral será informada de los compromisos y nuevos ingresos que acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores en los planes de reestructuración y racionalización a que se refiere el artículo 10.
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