Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 2 jul 2006
Las ayudas contempladas en este real decreto se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto vigentes en cada ejercicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 sobre mantenimiento de previsiones presupuestarias para las ayudas por prejubilación.
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eli/es/rd/2006/06/30/808#art-5