Art. [preambulo]
En vigor desde 8 abr 2027
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, crea, en su artículo 23, el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, en adelante Banco Estatal de ADN, asumiendo, conforme consta en su exposición de motivos, como política de Estado la legítima demanda de los ciudadanos y ciudadanas que ignoran el paradero de sus familiares, la mayoría en fosas comunes, para que puedan darles digna sepultura, poniendo fin a la existencia de miles de desaparecidos en España, que revictimiza a sus familias. La ley lo adscribe al Ministerio de Justicia (actualmente, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), con la finalidad de facilitar la búsqueda e identificación de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos. Igualmente establece que tendrá por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas, precisando que su actividad contará con las suficientes garantías de privacidad. La ley en su artículo 23.5 determina que reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN. Asimismo, dedica la disposición adicional décima, en su apartado 4, a cuanto afecta al tratamiento de los datos de carácter personal relativos al Banco Estatal de ADN.
Por todo ello, es necesario regular la organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN, así como los requisitos y procedimientos que aseguren los aspectos éticos y de bioseguridad y que el tratamiento de los datos personales se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al ser considerados por la normativa como datos de especial protección.
Las personas interesadas aportarán de forma voluntaria y gratuita las muestras o vestigios que deban ser objeto de análisis a los laboratorios debidamente acreditados por la Comisión Nacional para el uso forense del ADN. En todo caso el acceso al Banco Estatal de ADN siempre se realizará a través de los laboratorios.
La ley dispone que solo podrán realizar análisis del ADN para identificación genética los laboratorios acreditados que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse, de modo que es preciso regular tanto su acreditación como su acceso al Banco Estatal de ADN.
También es necesario definir el tipo de identificadores obtenidos a partir del ADN que se incorporarán a la base de datos, tanto de los restos cadavéricos como de las muestras biológicas aportadas por las víctimas y sus familiares. La identificación de los restos exhumados se realizará mediante comparación con los perfiles genéticos de los familiares afectados. En el Banco Estatal de ADN no se incluirán aquellos datos personales que por sí mismos sean identificativos de las personas, como nombre, apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico y similares.
Puesto que algunas comunidades autónomas disponen de bases de datos de perfiles genéticos de víctimas de la Guerra y la Dictadura y de sus familiares ya creadas por parte de diferentes laboratorios, para garantizar su eficacia, es preciso regular la integración de todos los datos en el Banco Estatal de ADN. En este sentido, la sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, regula todo aquello que afecta a la localización e identificación de las personas desaparecidas, disponiendo que corresponderá a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de las otras administraciones públicas relacionadas con la actividad, reforzando la colaboración entre las mismas.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, también prevé la colaboración de los Institutos de Medicina Legal y Forense en la toma de muestras, lo que pueden llevar a cabo conforme al artículo 1.3 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Desde el punto de vista de la protección de los datos personales, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en la disposición adicional décima, atribuye al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la responsabilidad en el tratamiento de los datos personales por lo que aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el marco normativo de protección de datos aplicable. Así mismo garantizará especialmente las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos.
Por otro lado, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, en los artículos 23.1 y 23.4, establece que se garantizará que en el Banco Estatal de ADN se incluirán los datos de interés ya existentes en la base de datos «Perfiles de ADN de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos», del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que se creó para satisfacer la pretensión de estas personas de conocer su identidad y su origen biológico, por lo que deberá regularse el procedimiento de incorporación de estos perfiles. Conforme a esa ley, las personas afectadas por una posible sustracción de un recién nacido cuya denuncia haya sido admitida podrán solicitar que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en aquella base de datos.
De este modo, se integrarán en la base de datos de ADN los perfiles genéticos de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, esto es, familiares, fundamentalmente madres y padres biológicos, que buscan a sus hijas e hijos, así como hijas e hijos adoptivos que buscan a sus familiares biológicos.
El presente real decreto responde a los objetivos señalados, estructurándose en nueve artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. En el articulado se regula objeto, funciones, tipo de perfiles genéticos y datos asociados, laboratorios participantes y acreditación, estructura y procedimiento para la integración de datos y el acceso para su uso, aspectos organizativos y de protección de datos.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad y eficacia, al ser precisa la regulación del Banco Estatal de ADN.
Se pretende que tenga una eficacia en todo el territorio nacional, por encima de los ámbitos de las comunidades y ciudades autónomas y realizarlo mediante real decreto permite establecer una igualdad de derechos para toda la ciudadanía cualquiera que sea su territorio de procedencia o de residencia y garantiza una mayor eficacia, al integrar perfiles procedentes de cualquier territorio autonómico lo que permitirá una mayor efectividad en el cotejo de datos, para mayor garantía de éxito. De ahí la necesidad de regular un banco único.
En virtud de lo previsto en el artículo 129.4 de la citada ley, con relación al principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Esta regulación tendrá un reflejo directo en el servicio público que se presta a la ciudadanía. Permitirá preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, identificar los casos de recién nacidos sustraídos para conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, y fomentar en su caso, su reparación.
De igual forma, es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, persigue mejorar la protección de los derechos de la ciudadanía a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Constitución Española.
Con respecto al principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas a la ciudadanía y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes al integrar en una única base de datos toda la información que actualmente se encuentra dispersa en diferentes administraciones públicas y entidades privadas. Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha favorecido la participación a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma mediante el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. A través de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública se ha escuchado a las personas interesadas e incorporado sugerencias que permiten una importante mejora del proyecto normativo.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas competentes y se han recabado los informes preceptivos.
El presente real decreto se dicta en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 23.5 y de conformidad con la habilitación normativa contenida en la disposición final quinta de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en virtud de las competencias señaladas en el artículo 149.1.1.ª, de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y el 149.1.5.ª, en materia de Administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2026,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2026/10/07/807#preambulo-pr