Art. 3
3 / 15En vigor desde 8 abr 2027
El Banco Estatal de ADN tiene por función la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y la Dictadura y sus familiares, así como de las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación y filiación genética de las víctimas. A tales efectos, se integrarán en el Banco Estatal de ADN los perfiles genéticos derivados de los siguientes casos:
a) Restos cadavéricos de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y muestras biológicas de sus familiares, obtenidos en los laboratorios designados por las comunidades autónomas, los laboratorios elegidos a iniciativa de los particulares y por el INTCF.
b) Los procedimientos judiciales o del Ministerio Fiscal abiertos por hallazgos de restos humanos que obren en poder de los laboratorios del INTCF o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad relacionados con víctimas de la Guerra Civil, la Dictadura y de sus familiares.
c) Los obtenidos con motivo de una posible sustracción de recién nacidos, a fin de poder determinar su filiación genética o la de sus familiares biológicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/10/07/807#art-3