Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 22 sept 2021
Los organismos a los que se refiere el apartado 6 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, establecerán las medidas técnicas necesarias para el acceso directo por medios telemáticos al contenido del Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
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