Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 22 sept 2021
No se autorizará la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad cuando en el solicitante concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haberse dictado, en los cuatro años anteriores a la solicitud, resolución de baja en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad como consecuencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de este Reglamento. b) Haber suministrado información o documentación falsa, inexacta o, como consecuencia de la falta de colaboración del interesado en el marco de las actuaciones previstas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento, insuficiente a los efectos de acreditar la efectiva concurrencia de las circunstancias relativas a la actividad a cuyo ejercicio se pretende afectar la embarcación o embarcaciones. A estos efectos, la información o documentación inexacta que determinará la denegación de la solicitud es aquella que afecte a los elementos esenciales de la solicitud o que no haya sido objeto de aclaración por parte del operador, a pesar de habérsele requerido para ello. c) En los supuestos previstos en las letras g) y h) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, no encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2021/09/21/807#art-8