Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
12 / 27En vigor desde 22 sept 2021
1. A los efectos de verificar la concurrencia de los requisitos aplicables para la inscripción de los operadores en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y para la autorización de uso de las embarcaciones, el órgano instructor podrá utilizar cuantos datos, informes y antecedentes se encuentren a su disposición. A los mismos efectos gozará de las siguientes facultades:
a) Solicitud de los informes o antecedentes que resulten necesarios a cualesquiera autoridades u organismos públicos estatales, autonómicos o locales.
b) Requerimientos a terceras personas, físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica para la aportación de datos, informes o antecedentes relativos a las actividades a las que el interesado pretenda afectar las embarcaciones o a las propias embarcaciones.
c) Requerimientos al interesado de aportación de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato o información con trascendencia en relación a las actividades a las que se pretenda afectar la embarcación objeto de la solicitud.
d) La inspección y reconocimiento de las embarcaciones, los locales, instalaciones y explotaciones en que aquellas se encuentren o que se utilicen para el desempeño de actividades a las que se pretenda afectar la embarcación objeto de la solicitud.
2. Tratándose de requerimientos a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado anterior, los mismos se notificarán a la persona o entidad requerida, otorgándole un plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para aportar la información o documentación solicitada. En el caso de los requerimientos a que se refiere la letra c) del apartado anterior, el transcurso del plazo sin contestar el requerimiento dará lugar sin más trámite al archivo del expediente, el cual será notificado al interesado.
3. El órgano instructor podrá encomendar a los órganos territoriales dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la realización de todas o alguna de las actuaciones en que se concretan las facultades previstas en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-5