Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
9 / 27En vigor desde 22 sept 2021
1. Este Reglamento se aplicará en relación con las embarcaciones a las que se refiere las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, así como a los operadores que por cualquier título ostenten la posesión legal de las mismas.
2. La inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso de las embarcaciones no eximirán del cumplimiento de las obligaciones que resulten exigibles en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarias.
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Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-2