Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
18 / 27En vigor desde 22 sept 2021
No se concederá autorización de uso de una embarcación neumática o semirrígida de alta velocidad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el solicitante no esté inscrito en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad. No obstante, podrá solicitarse la autorización de uso de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad con carácter previo a la obtención del Certificado de Operador de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, una vez solicitada la inscripción.
b) Que se haya iniciado un procedimiento para la baja de la inscripción del solicitante en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad por alguna de las circunstancias del artículo 15.
c) Que la información o la documentación suministrada con la solicitud sea falsa, inexacta o, como consecuencia de la falta de colaboración del interesado en el marco de las actuaciones previstas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento, insuficiente a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos los que hace referencia la letra i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018. A estos efectos se considerará información o documentación inexacta aquella que afecte a los elementos esenciales de la solicitud o que no haya sido objeto de aclaración por parte del operador, a pesar de habérsele requerido para ello.
d) En los supuestos previstos en las letras f) y h) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, que del examen realizado conforme al apartado 4 del artículo 10, no quede suficientemente acreditada la capacidad para desarrollar la actividad a cuyo ejercicio se pretende afectar la embarcación o embarcaciones.
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Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-11