Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
17 / 27En vigor desde 22 sept 2021
1. En los supuestos previstos en las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, el operador deberá formular una solicitud por cada una de las embarcaciones para las que solicite la autorización de uso.
2. La solicitud de autorización de uso incluirá, en todo caso, la siguiente información:
a) Datos identificativos del operador, de la embarcación, del patrón o patrones de la misma, de los motores instalados y de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones.
Estos datos incluirán la eslora total de la embarcación y la potencia máxima unitaria del motor o motores.
b) Identificación de la actividad o actividades a las que se destinará la embarcación o embarcaciones.
c) Lugar de amarre o de depósito de la embarcación.
d) Área geográfica de desarrollo de la actividad o actividades.
3. Con la solicitud de autorización de uso de la embarcación se deberá aportar la documentación relativa a la embarcación, operador y, en su caso, patrón o patrones de la misma y que será, como mínimo, la siguiente:
a) Documentación acreditativa del desarrollo de la actividad o de estar en condiciones de su desarrollo futuro.
b) En el caso de las embarcaciones de recreo destinadas a uso privado, la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo único.3.i) del Real Decreto-ley 16/2018.
c) Documentación justificativa de la disponibilidad del lugar de depósito o amarre de la embarcación.
4. Recibida la solicitud de autorización de uso de una embarcación, el órgano instructor verificará la veracidad y exactitud de la información proporcionada. La competencia para instruir los correspondientes procedimientos corresponderá a la Subdirección General de Operaciones del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. En el caso de fabricación, podrá realizarse una sola solicitud de autorización de uso que englobe un conjunto de embarcaciones que vayan a ser incluidas en un mismo lote de fabricación. La información que debe aportarse en estos casos se especificará por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y, en todo caso, incluirá, antes del comienzo del proceso de fabricación del lote, la fecha de inicio y finalización de la operación, el número de unidades objeto de fabricación y las características técnicas de las mismas.
6. Por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán regular procedimientos simplificados de autorización de uso en los que, en atención a circunstancias que aconsejen una simplificación de la tramitación de la autorización de uso debido al corto plazo de la operación de la embarcación por el operador ya inscrito en el Registro Especial de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, como algunos supuestos de arrendamiento o reparación, aquella se entenderá concedida con la mera presentación de la solicitud.
7. A los efectos del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la letra i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, se entenderán cumplidos los requisitos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización con la inscripción de la embarcación en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima.
8. En el caso de que la resolución sea estimatoria de la solicitud formulada, la autorización de uso de la embarcación se inscribirá en el asiento abierto al operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad.
El procedimiento de autorización finalizará mediante resolución del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
9. Junto con la resolución de autorización de uso se notificará al interesado el Certificado de Autorización de Uso de Embarcación Neumática o Semirrígida de Alta Velocidad, que se ajustará al modelo aprobado por Orden del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Un ejemplar impreso del mismo deberá encontrarse en todo momento en la embarcación a disposición de la Administración.
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Proeli/es/rd/2021/09/21/807#art-10