Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 sept 2014
Durante los últimos años hemos asistido a profundos cambios en la Administración en relación a la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Cambios caracterizados, en una primera fase, por el uso de estas tecnologías en la automatización y mejora del funcionamiento de los procesos internos de la Administración, en el convencimiento de que el ahorro derivado de la mejora de la eficiencia se trasladaría a los ciudadanos. Posteriormente, por la universalización de Internet y de las tecnologías asociadas que ha propiciado el desarrollo de nuevos servicios y formas de relación con los ciudadanos y empresarios en un camino sin retorno hacia la Administración electrónica. La confluencia de nuevas tendencias tecnológicas como son los llamados servicios en la nube (cloud computing), la aparición de dispositivos móviles cada vez más inteligentes, la generalización del uso de las redes sociales, la capacidad de análisis de grandes volúmenes de datos (big data) junto con la universalización del uso de Internet, han conformado un nuevo panorama en el que los ciudadanos han adquirido nuevos hábitos y expectativas en la utilización de los servicios digitales en su ocio, en su relación con las empresas y también con las Administraciones Públicas. La digitalización de los servicios engloba, por una parte, a los servicios electrónicos y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, que han sido la base de la Administración electrónica en la que España ha alcanzado un avance reseñable. Pero la digitalización supone también afrontar nuevos retos y oportunidades. La confluencia de estas nuevas fuerzas tecnológicas lleva a un nuevo panorama en el que la Administración debe ser capaz de adaptarse de manera ágil a nuevas demandas de un entorno cambiante, proporcionar información y servicios digitales en cualquier momento, en cualquier lugar y por diferentes canales, generar nuevas formas de relación con los ciudadanos e innovar nuevos servicios, aprovechando las oportunidades que proporcionan estas tecnologías. Y todo ello debe ser provisto de manera segura, ágil y con eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. No se trata por lo tanto de la utilización de las TIC en los procesos de la Administración, sino de crear las dinámicas necesarias para poder adaptar los servicios, procesos, operaciones y las capacidades de la Administración a una realidad que es digital y seguirá evolucionando previsiblemente a gran velocidad. La Administración debe adoptar una nueva cultura de la información y estar preparada para recoger, generar y tratar grandes volúmenes de información digital sobre sus operaciones, procesos y resultados, que podrá ser puesta convenientemente a disposición de ciudadanos para el impulso de la transparencia, y de empresas y agentes sociales para el fomento de la reutilización de la información del sector público. Asimismo, el desarrollo de las capacidades de análisis transversal de la información permitirá optimizar la gestión, mejorar la toma de decisiones y ofrecer servicios interdepartamentales de manera independiente a la estructura administrativa. Por otra parte, la universalización de los servicios digitales y las nuevas formas de relación con los ciudadanos permiten conformar una Administración más transparente, en la que los ciudadanos puedan participar en la definición e incluso en el diseño de los servicios públicos, de forma que estos se adapten mejor a las necesidades reales de los ciudadanos en un nuevo modelo de gobernanza. Todo este entorno supone un nuevo mundo de oportunidades, pero también de amenazas, que deben ser afrontados desde un inicio generando en la Administración las sinergias necesarias para aprovechar el talento de las personas que conforman aquélla, sumando los esfuerzos y recursos disponibles y diseñando una estrategia común para la transformación digital de la Administración, basada en las TIC y orientada a la generación de valor para los ciudadanos. El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, y presentado al Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, reconoce este papel fundamental de las TIC y aconseja un tratamiento singular respecto a otros servicios comunes a fin de obtener el máximo de eficacia y de optimización de recursos y aprovechar las oportunidades que supone la actuación coordinada de acuerdo a una estrategia común. El reconocimiento del papel de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la transformación de la Administración estaba ya recogido, entre otras, pero muy especialmente, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que partía del reconocimiento del insuficiente desarrollo de la administración electrónica, y consideraba que la causa en buena medida se debía a que las previsiones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común tienen carácter facultativo. Es decir, que dejan en manos de las propias Administraciones determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios electrónicos con ellas, según que éstas quieran poner en pie los instrumentos necesarios para esa comunicación con la Administración. Por ello esa ley pretendió dar el paso del «podrán» por el «deberán». La Ley 11/2007, de 22 de junio, consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El contexto europeo, la Agenda Digital para Europa, propone también medidas legales para el efectivo desarrollo digital de la Unión Europea. El impulso de una administración digital supone también, por tanto, dar respuesta a los compromisos comunitarios estableciendo así un marco operativo y jurídicamente claro con el fin de eliminar la fragmentación y la ausencia de interoperabilidad, potenciar la ciudadanía digital y prevenir la ciberdelincuencia. Un buen uso de las TIC, eficiente e integrado, resulta también imprescindible para cumplir con los compromisos que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establecen para la Administración. A esta voluntad de constituir las TIC como herramienta de vertebración de la mejora del funcionamiento de las administraciones responde la creación de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado, por Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. La Dirección se configura, de acuerdo con su norma de creación, como un órgano específico, al más alto nivel, para impulsar y coordinar el necesario proceso de racionalización y transformación de las diversas facetas de la política de tecnologías de la información y de las comunicaciones en todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal. En virtud del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, dicho órgano se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El proceso de transformación que se encomienda a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones supone revisar planteamientos organizativos vigentes, algunos de los cuales se ponen de manifiesto en el propio informe CORA, entre ellos, la existencia de un elevado grado de atomización y un alto nivel de independencia en la actuación de los agentes que intervienen en el ámbito de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Esta situación propicia una elevada autonomía en la gestión de los fondos y recursos TIC por parte de los diferentes órganos de la Administración Pública, siendo en cada una de ellos donde se toman las decisiones de gastos e inversión, lo que ha dado lugar a una dispersión considerable de recursos y esfuerzos en materia TIC, si bien las Subsecretarías y demás órganos competentes en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de las unidades TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos han sido capaces de atender una demanda creciente de servicios y unas exigencias elevadas, que han situado la oferta actual de servicios en niveles equivalentes o superiores a la media de la Unión Europea. El modelo de gobernanza sobre el que se asienta este real decreto pretende superar esa situación, con el fin de conseguir una política TIC común a toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en un contexto de austeridad en el gasto público basado en la exigencia de eficiencia y corresponsabilidad. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tiene uno de sus pilares en los principios de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Siguiendo el mandato de esta ley, este real decreto contiene disposiciones en materia de planificación de la acción TIC con implicaciones normativas, organizativas, presupuestarias y contractuales que se encuadran en un marco de planificación plurianual, y de programación y presupuestación, que ha de atender a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En desarrollo de lo que dispone la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, este real decreto crea instrumentos para contribuir a una gestión de los recursos públicos orientada a la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, instrumentos imprescindibles para la aplicación de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. La estructura de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ha tenido hasta la fecha sus pilares en los órganos colegiados de Administración electrónica. Por una parte, el Consejo Superior de Administración Electrónica, órgano máximo en materia de Administración electrónica del que han emanado las principales líneas y proyectos de Administración electrónica de la Administración General del Estado. Por otra parte, adscritas a los diferentes departamentos Ministeriales, las Comisiones Ministeriales de Administración electrónica (CMAEs). Las CMAEs han permitido realizar el seguimiento y control de las diferentes inversiones y gastos TIC en el ámbito Ministerial pero, debido a la propia atomización de las unidades ministeriales, no ha sido posible desarrollar, salvo en algunos Ministerios, la labor de diseñar, junto a las unidades administrativas ministeriales, la estrategia digital que soporte los procesos administrativos sectoriales competencia de cada departamento. En este sentido, la digitalización de la Administración supone no sólo la transformación de los servicios ofrecidos a medios electrónicos, utilizando para ello las capacidades que ofrecen las TIC, sino que apuesta por el rediseño integral de los procesos y servicios actuales de la Administración, permitiendo nuevos modelos de relación con los ciudadanos y habilitando la prestación de servicios innovadores que no serían realizables sin un necesario cambio cultural. Es fundamental, por lo tanto, contar con unidades TIC ministeriales, que conozcan profundamente el ámbito de trabajo específico del departamento para diseñar servicios digitales adaptados a las necesidades de ciudadanos y empresas, aprovechando la gran capacitación y el conocimiento especializado del personal TIC para el desarrollo y operación de las aplicaciones sectoriales específicas de cada unidad de negocio. Su principal objetivo será impulsar el proceso de transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que ha de tener por fin no sólo la automatización de los servicios, sino su rediseño integral, aprovechando las capacidades que permiten las nuevas tecnologías con el fin de implantar nuevos y mejores modelos de relación con los ciudadanos, con servicios más eficientes que faciliten el crecimiento económico. En este sentido, las Comisiones Ministeriales actuales deben evolucionar su papel hacia la elaboración del proyecto del plan de acción sectorial del departamento en materia de Administración digital, atendiendo de forma priorizada las propuestas y necesidades de los distintos órganos y organismos públicos afectados y promoviendo la compartición de los servicios. De esta manera, las actuales unidades ministeriales de tecnologías de la información y de las comunicaciones se convertirán en las unidades responsables del soporte y la transformación digital de los diferentes ámbitos departamentales. Los motivos expuestos anteriormente llevan a la necesidad de rediseñar el modelo de gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. El desarrollo de este nuevo modelo se ha encomendado a un órgano de nueva creación, específico y al máximo nivel, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado. Para el diseño de la nueva gobernanza TIC, desde la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se han identificado tres objetivos básicos: Primero, orientar las actuaciones y líneas estratégicas en las TIC de forma que tengan como principal objetivo satisfacer las necesidades derivadas de la estrategia global del Gobierno y disponer de una planificación estratégica común para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Segundo, potenciar la Administración digital y las TIC como los instrumentos que permitan hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de los servicios ofrecidos por la administración que demandan ciudadanos y empresas, e incrementar la productividad de los empleados públicos. Tercero, racionalizar el uso de los recursos informáticos de forma que se consiga una mayor eficiencia, proporcionando un ahorro sustancial de costes de todo tipo, y en especial en el resto de la actividad administrativa, como consecuencia de una mayor homogeneidad y simplicidad mediante el uso de herramientas comunes y servicios compartidos, objetivo de especial interés en un contexto de limitación presupuestaria. En todo caso, se hace necesario favorecer el diseño de sistemas de compras que sean capaces de conseguir ahorros importantes, adoleciendo el proceso de contratación actual de falta de flexibilidad para aprovechar el estado de madurez del sector TIC español. Esta dispersión de las contrataciones TIC en diferentes unidades ha derivado en una gran diversidad de suministradores en la contratación de productos y servicios idénticos, lo que impacta en mayores costes de mantenimiento y evolución, por lo que es necesario racionalizar el proceso de contratación y dotarlo de mecanismos ágiles que favorezcan el aprovechamiento de economías de escala como consecuencia de la agregación de la demanda. En este sentido, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación los contratos de suministros, obras y servicios en materia TIC que deban ser declarados de contratación centralizada por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se encargará de alinear las inversiones TIC con los objetivos estratégicos establecidos. El nuevo modelo de gobernanza TIC persigue centralizar las competencias y los medios para desempeñarlas en un único órgano administrativo en el que se integren todas las unidades TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, articulándose su interacción con el resto de áreas de la Administración, a las que prestan sus servicios, mediante unos nuevos órganos colegiados que sirvan como canal ágil de información y puesta en común de necesidades y oportunidades de utilización de medios informáticos de forma racional y eficiente. Ello supondrá, por tanto, la capacitación para la prestación de servicios compartidos TIC a todas las unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la definición de una estrategia común que definirá las líneas de actuación en materia TIC de los órganos y organismos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. A tales efectos, se crean la Comisión de Estrategia TIC y, en el ámbito departamental, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados encargados de impulsar la transformación digital de la Administración de acuerdo a una Estrategia común en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Asimismo, este real decreto deroga el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, quedando suprimidos el Consejo Superior de Administración Electrónica y las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica. Este nuevo modelo de Gobernanza en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se alcanzará de manera paulatina en un proceso que, partiendo desde la heterogeneidad y dispersión actual converja hacia un modelo de prestación de servicios compartidos e infraestructuras comunes de forma que pueda garantizarse el mantenimiento del nivel de servicio actual y la paulatina implementación de sinergias e incremento de eficiencia, simplificación de estructuras y, por tanto, mejora de la productividad de la Administración. Para hacer efectivas estas medidas, este real decreto no sólo se aplica a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sino que se prevé su aplicación a otras entidades públicas, cuya actuación pueda presentar una especial trascendencia en la prestación de servicios públicos electrónicos y en el propio desarrollo de la Administración digital. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2014, DISPONGO:
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