Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
22 / 30En vigor desde 27 sept 2014
1. Los órganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Comisión de Estrategia TIC podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de su trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/19/806#disposicion-adicional-tercera