Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 sept 2014
Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los organismos y entidades públicos no encuadrables en las categorías establecidas en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto sea compatible con su normativa específica.
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