Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 sept 2014
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1, la representación del Ministerio de Defensa en el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC podrá ser asumida por el órgano superior de ese departamento que, de acuerdo con los reales decretos de estructura orgánica y de desarrollo de la misma, resulte competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2, el citado órgano superior podrá asumir la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, podrá ser el responsable TIC, dentro de dicho órgano superior del Ministerio de Defensa, quien represente al departamento en el Comité de Dirección de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
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