Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 30En vigor desde 27 sept 2014
1. El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC se constituye como el instrumento de la Comisión de Estrategia TIC para asegurar una actuación ágil y efectiva de la Estrategia TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
2. El Comité Ejecutivo de la Comisión de Estrategia TIC estará presidido por el Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, un máximo de diez miembros y su composición será determinada por la Comisión de Estrategia TIC.
Actuará como secretario un funcionario de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será designado por el Presidente del Comité.
3. El Comité Ejecutivo ejercerá las competencias que le atribuya expresamente el Pleno de la Comisión de Estrategia TIC, y deberá informar periódicamente a éste acerca de las decisiones y actuaciones adoptadas. En todo caso, le corresponde la aprobación de los Planes de Acción Departamentales regulados en el artículo 14 del presente real decreto.
4. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán mensualmente. El Presidente podrá convocar al Comité con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
5. El Presidente del Comité Ejecutivo podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a los Presidentes de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital cuando lo estime conveniente.
6. Podrán constituirse los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/806#art-6