Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 27 sept 2014
1. La Comisión de Estrategia TIC es el órgano colegiado encargado de la definición y supervisión de la aplicación de la Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, «Estrategia TIC», que será aprobada por el Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de este Real Decreto. 2. La Comisión de Estrategia TIC se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. 3. La Comisión de Estrategia TIC actuará en pleno y por medio de su comité ejecutivo.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#art-3