Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 27 sept 2014
1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá información, en coordinación con las Comisiones Ministeriales de Administración Digital y la Dirección General de Presupuestos, de los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del conjunto de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos se informará trimestralmente a la Comisión de Estrategia TIC del estado de ejecución de dicho presupuesto. 2. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborará un informe anual detallado y desagregado de imputación de costes TIC.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#art-19