Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 27 sept 2014
1. El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas en materia de tecnologías de la información se referirá a su adecuación a los planes estratégicos del departamento ministerial y a las directrices dictadas por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar. 2. El informe técnico tendrá en cuenta los elementos de la memoria y del pliego de prescripciones técnicas que contengan información relevante desde el punto de vista tecnológico y de los criterios para la transformación digital de los servicios.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#art-18