Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 27 sept 2014
1. Cada ministerio contará con un Plan de acción para la transformación digital, que comprenderá las actuaciones en materia de Administración digital, tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos adscritos. 2. La propuesta del plan se elaborará de acuerdo con las directrices de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y recogerá de forma concreta los servicios que el ministerio tiene previsto desarrollar, especialmente los dirigidos a la prestación de servicios a ciudadanos y empresas, su planificación temporal, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y los contratos que se deben realizar. La propuesta de plan de acción departamental se remitirá por el presidente de la CMAD a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe preceptivo del Comité Ejecutivo, previo a su aprobación por el órgano competente en el departamento ministerial. En el plan de acción remitido podrán excluirse los medios y servicios específicos que afecten a la defensa, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado y los que manejen información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los Acuerdos internacionales. 3. Los planes de acción para la trasformación digital tendrán un alcance, al menos, de dos años.
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eli/es/rd/2014/09/19/806#art-14