Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional quinta
33 / 39En vigor desde 15 jul 2006
El Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones de promoción desde un curso del sistema que se extingue a otro del nuevo sistema, cuando aquél no hubiera sido superado en su totalidad.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/806#disposicion-adicional-quinta