Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 27

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En vigor desde 15 jul 2006
1. Antes del 31 de diciembre del año 2007, el Gobierno iniciará el establecimiento de las nuevas titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que se impartan las enseñanzas respectivas. 2. La regulación de las titulaciones respectivas incluirá las correspondencias, a todos los efectos, entre las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.
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eli/es/rd/2006/06/30/806#art-27