Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
20 / 39En vigor desde 15 jul 2006
1. En el año académico 2007-2008 se implantarán con carácter general las enseñanzas elementales de música y de danza. Las Administraciones educativas podrán anticipar dicha implantación al año académico 2006-2007 y, en todo caso, regularán el proceso de sustitución de las enseñanzas vigentes hasta ese momento.
2. Las certificaciones acreditativas del grado elemental de música y danza que se extinguen tendrán los mismos efectos que los propios de las certificaciones que pudieran establecer las Administraciones educativas para las nuevas enseñanzas elementales.
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Proeli/es/rd/2006/06/30/806#art-20