Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 jun 1993
El cese voluntario de actividades se regirá por las normas aplicables a los centros privados españoles, según el ámbito territorial en que se encuentren radicados.
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eli/es/rd/1993/05/28/806#disposicion-adicional-tercera