Art. Disposición adicional decimocuarta
22 / 39En vigor desde 25 sept 2014
1. Los proyectos técnicos que se presenten al Ministerio de Industria, Energía y Turismo tras la entrada en vigor del presente real decreto deberán incluir sólo los canales radioeléctricos en la correspondiente área geográfica que conforman los múltiples digitales previstos en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre aprobado por este real decreto.
2. Las actas de replanteo correspondientes a proyectos técnicos presentados en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes de la aprobación de este real decreto, que se aporten a este Ministerio tras su entrada en vigor, deberán señalar expresamente la necesidad de modificar el proyecto técnico original mediante un anexo para la su adaptación a los canales radioeléctricos que conforman los múltiples digitales previstos en el mencionado Plan.
3. En cualquier caso, las ICT que se instalen a partir de la entrada en vigor de este real decreto serán conformes al citado Plan.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/805#disposicion-adicional-decimocuarta