Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 sept 2014
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada emplazamiento serán las establecidas, mediante resolución, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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eli/es/rd/2014/09/19/805#art-4-1