Art. 4
38 / 39En vigor desde 25 sept 2014
Las características técnicas de las estaciones de televisión digital terrestre en cada emplazamiento serán las establecidas, mediante resolución, por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
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Proeli/es/rd/2014/09/19/805#art-4-1