Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 18 ene 2015
Las medidas contempladas en este real decreto no supondrán incremento del gasto público y, en concreto de gasto de personal, acometiéndose con los medios materiales, personales y técnicos actualmente disponibles por la Dirección General de la Marina Mercante.
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